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Alojaron en un psiquiátrico a un hombre que mató a otro a hachazos

Un hombre que mató a otro a hachazos, fue sobreseído y alojado en un psiquiátrico por orden de la Justicia.

La jueza Ríos dispuso el sobreseimiento por inimputabilidad para el hombre de 42 que fuera acusado de matar a otro con un hacha. Dispuso, además, que reciba psiquiátrico y farmacológico en el Hospital Colonia de Salud Mental de Federal.

Tras cumplirse los plazos procesales, la jueza de Garantías de Concepción del Uruguay, Dra. Melisa Ríos, comunicó su fallo respecto al pedido se sobreseimiento por inimputabilidad de Héctor Germán Padilla (42) y fue alojado en un psiquiátrico.

A Padilla se lo acusa de haber atacado con un hacha a Elide Pedro Monges, de 73 años; la víctima fue hospitalizada con graves cortes en la cabeza y su cuerpo hasta que falleció el 23 de agosto de 2021 como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio.

Se recordará que Monges había salido en defensa de una vecina de apellido Del Valle Pérez a la que Padilla le apedreó el auto; hecho registrado el 5 de agosto pasado.

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Tales conductas, encuadran en los delitos de Daño (art. 183 del cód. penal) y Homicidio agravado por ensañamiento (art. 80 inc. 2° del Cód. Penal).

Ya en audiencia celebrada el miércoles 2 de febrero, la fiscal María Albertina Chichi solicitó se declare el sobreseimiento por inimputabilidad a Padilla y requirió se dicte la medida de seguridad sobre el acusado de conformidad a lo tasado en el fallo. La fiscal solicitó como límite temporal máximo un plazo de 35 años, apoyándose en diagnósticos de profesionales intervinientes. Lo alojaron en un psiquiátrico.

Lo que explicó la defensora de Padilla

Por su parte, la defensora técnica, Dra. Romina Alejandra Pino, concordó la solicitud de sobreseimiento por inimputabilidad, pero se opuso a la agravante de la alevosía, por entender que Padilla -al momento del hecho- no contaba con la capacidad volitiva para actuar a traición y sobre seguro, y requirió que se califique el hecho intimado en perjuicio de Monges en el delito de Homicidio Simple (art. 79 del Cód. Penal).

Y entendió que a Padilla no se le especificó que la agravante era por ensañamiento, ello al tiempo de recabarle declaración de imputado ampliatoria, y por ende no se puede variar la calificación legal sin haber sido previamente intimada.

Para finalizar, la abogada peticionó la imposición de medida de seguridad a Padilla por un término máximo de 15 años, con intervención del Equipo de Salud Mental para la continuidad de la medida y se notifique al órgano de revisión de salud mental del Gobierno de Entre Ríos, a cargo del Dr. Martín Cabrera.

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