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Paraná

Anularon parte de la sentencia de Yanina Lescano irá a nuevo juicio

La Justicia hizo lugar al recurso de la madrastra de Nahiara Cristo.

La Cámara de Casación Penal de Paraná, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el abogado Carlos Daniel Antico, defensor técnico del imputado Miguel Ángel Cristo, y en consecuencia, confirmar su sentencia condenatoria recurrida en el caso del crimen de Nahiara Cristo, la pequeña de dos años. En tanto, ordenó un nuevo juicio para la madrasta Yanina Soledad Lescano.

También rechazó el recurso interpuesto por los abogados Miguel Cullen y Patricio Cozzi, defensores técnicos de la imputada Yanina Soledad Lescano y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo; y en consecuencia, anular parcialmente la sentencia recurrida, sólo en relación a la situación de la imputada (respecto de la autoría, de las agravantes, de su calificación legal y de la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación).

Se dispuso reenviar el legajo al Tribunal de Juicio, para que un Tribunal debidamente conformado, reedite los actos pertinentes, y dicte sentencia ajustada a derecho.

“No era la madre”

Casación sostuvo que «el Tribunal en la sentencia realizó un análisis racional de la prueba producida, y que respecto del condenado Cristo la aplicación del derecho a su conducta ha sido correcta. Sin embargo, entiendo que respecto de la autoría, de las agravantes, de la calificación legal de la conducta de Lescano y de la aplicación de la atenuante de las circunstancias extraordinarias de atenuación, la sentencia contiene yerros que indican la necesidad de anular parcialmente, por aplicación errónea del derecho. También estimo que dada la gravedad del hecho, la posibilidad de la alta pena a aplicar, y la determinación de la participación de Lescano, el caso amerita una reedición del juicio a su respecto».

Y continúa: «En primer lugar, entiendo que es errónea la aplicación de la última parte del artículo 80 del Código Penal respecto de Yanina Lescano; también es errada la pretensión de la fiscalía de que se la declare autora de homicidio calificado por el vínculo. Yanina Soledad Lescano no posee la calidad especial que requiere el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal, no era la madre de la niña muerta. Considerarla autora es una extensión no autorizada del tipo penal, que exige una calidad especial en el autor, el vínculo con su víctima. Si, en cambio, podrá ser cómplice por comisión por omisión, de Cristo, quien tenía el vínculo con la niña, y se le podrían comunicar las circunstancias agravantes, pues positivamente, sabía que Cristo era el padre de N…».

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