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Cambia el DNU: médicos podrán recetar marcas de medicamentos

El Gobierno modificó un artículo del DNU 63/2024 y permitirá que médicos puedan recomendar marcas de medicamentos, además de recetar los genéricos.

A través del decreto 63/2024 que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó un artículo del mega DNU que firmó Javier Milei para darles a los médicos la posibilidad de que puedan sugerir marcas comerciales en sus recetas de medicamentos. Además, los establecimientos que no sean habilitados como farmacias sólo podrán vender antiácidos y analgésicos.

Un borrador indicaba que más allá de la sugerencia del doctor que haya recetado la droga, el consumidor puede “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Con respecto a los comercios que no estén habilitados como farmacias, solo podrán vender antiácidos y analgésicos. Esos lugares deberán “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.

Asimismo, deberán acreditar su derecho sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente y póliza de seguro que cubra riegos de venta de productor farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, según dice el texto.

Entre otros puntos, el escrito sostiene que los medicamentos de venta libre en establecimientos fuera de farmacia deberán encontrarse de un modo que la gente no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance del público, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.

El decreto también remarca que la temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados y que se encuentra prohibida la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años.

“Queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos”, señala el texto y agrega: “Las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.

El Gobierno de Javier Milei avanzó con estos cambios tras las fuertes críticas que recibió por parte de la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por otras entidades médicas a las normas que se establecieron en el Decreto de Necesidad y Urgencia.

El pasado 27 de diciembre, la ANM publicó un descargo donde reprochó que la modificación requería de su opinión: “En la Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos”

“Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con el mismo principio activo, conserva su potencial a través de sus distintas formas en el mercado y puede ser intercambiable”, sentenciaron, según publicó TN.


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