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Condenaron a un exsenador y a su hijo por contratar “ñoquis”

Además, recibieron la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

En un fallo inédito, el exsenador bonaerense Antonio Armando Nieto fue condenado a cuatro años de prisión, acusado de contratar supuestos empleados en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, sabiendo que nunca iban a prestar funciones.

Nieto además recibió una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Junto a él, su hijo y el secretario administrativo del bloque también fueron encontrados culpables.

La Justicia penal comprobó que, durante un período de cuatro años, desde enero de 2008 hasta diciembre de 2011, Nieto defraudó a la administración pública provincial en al menos 39 ocasiones, causando un perjuicio patrimonial al Erario Público Provincial de más de dos millones y medio de pesos.

El exsenador, quien inicialmente representaba al partido Unión Pro y posteriormente a Unión Celeste y Blanco, utilizó su posición y poder para llevar a cabo estas prácticas ilícitas, según pudo establecer el Juzgado Correccional 4 de La Plata.

Personas vulnerables y necesitadas de trabajo: así operaba el clan Nieto

El modus operandi empleado por Nieto consistía en reclutar a personas de bajos recursos y escasa instrucción, a quienes prometía cobertura social o subsidios a través del Senado. De esa forma, recolectaba sus datos personales y fotografías, y presentaba estas propuestas de designación en la Legislatura, a sabiendas de que los supuestos empleados nunca trabajarían realmente en el Honorable Senado de la Provincia.

El exlegislador había contratado a una peluquera llamada María Lorenza Santacruz Franco, a quien le dio el trabajo de confeccionar los legajos de las personas en la oficina del anexo de la Cámara. En algunos casos, incluso retenía las tarjetas de débito expedidas a nombre de los supuestos contratados.

A pesar de esto, la mujer resultó absuelta, ya que la defensa probó que no participó en ninguna de las maniobras investigadas y que fue engañada por Nieto.

La estructura se abusaba de la ignorancia de la gente que colectaban. En su mayoría extranjeros, de muy bajos recursos, con un acervo intelectual muy limitado”, manifestó el abogado defensor Juan Pesquera en diálogo con TN.

“La fiscalía, en un principio de la acusación, entendió que como varias beneficiarias eran amigas de nuestra asistida, ella había tenido un rol activo en el reclutamiento. Durante el proceso logramos demostrar que ella era tan víctima como las otras y que la relación obedecía a hacer partícipes a sus amigas con la posibilidad de encontrar un trabajo con obra social part time. Cuando advirtieron el ardid, se apartaron”, agregó.

Tras el alegato de la defensa, la fiscal Victoria Huergo decidió desvincular a la mujer del proceso, desistiendo de la acusación.

Su hijo y su secretario corrieron la misma suerte que Nieto

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal demostró que Leonardo Damián Nieto también desempeñó un papel activo en estas actividades fraudulentas. A partir de mediados de 2008, asumió el cargo de secretario de Bloque y continuó con las prácticas ilegales de su padre.

Aprovechándose de su posición, contactaba a personas cercanas a él, ofreciéndoles cobertura social a cambio de firmar documentos en el Senado y luego retiraba sus haberes en cajeros automáticos.

Después de un riguroso proceso judicial, el exsenador Nieto, su hijo y el secretario administrativo del bloque, Alfredo Fabián Digiano, fueron encontrados culpables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública.

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Nieto recibió una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, mientras que su hijo y Digiano fueron sentenciados a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua.

El tribunal también impuso reglas de conducta al condenado, entre las cuales se incluye la fijación de residencia y la presentación periódica ante el Patronato de Liberados. El incumplimiento de estas reglas podría resultar en la revocación de la condicionalidad de la condena impuesta.

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