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Cuáles son los próximos feriados y días no laborables

El noveno mes del año no trae feriados, pero sí dos días no laborables para cierta comunidad.

Tras el fin de semana largo de agosto en el cual se movilizaron más de 800 mil turistas y 1.5 millones de excursionistas, muchos comenzaron a preguntarse sobre los próximos días de descanso extra. Si bien septiembre no trae feriados, cuenta con días no laborables que pueden ser aprovechados de la misma manera.

En esta oportunidad, una parte de la población gozará de dos días de descanso, el 26 y 27 de septiembre, por la celebración del Rosh Hashaná o Año Nuevo Judío.

Durante esta celebración la comunidad judía se congrega a rezar, agradecer y celebrar, dando paso posteriormente a un periodo de reflexión y arrepentimiento de los pecados cometidos en el año que finaliza. 

Dicha festividad comienza el domingo 25 de septiembre por la tarde y se extiende hasta el martes 27. Su inicio se marca por la aparición de la primera estrella en el cielo.

La celebración culmina definitivamente el próximo miércoles 5 de octubre con el Yom Kipur o Día del Perdón, el día más sagrado del año judío.

Por su parte, quienes desean un nuevo feriado deberán esperar hasta el viernes 7 de octubre, día declarado feriado con fines turísticos para combinarse con el fin de semana que le sigue y el lunes 10 de octubre, fecha a la que se trasladó el feriado del 12 de octubre por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Luego de este, el siguiente fin de semana largo espera en noviembre, donde el domingo 20 se conmemora el Día de la Soberanía Nacional y el lunes 21 se declaró feriado con fines turísticos.

Calendario completo de feriados restantes en Argentina

  • 7 de octubre: feriado con fines turísticos.
  • 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, se pasa del 12 al lunes 10 y será fin de semana largo.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 21 de noviembre: feriado con fines turísticos, será fin de semana largo desde el sábado 19.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • 9 de diciembre: feriado con fines turísticos.
  • 25 de diciembre: navidad.

¿Cómo se pagan los feriados y días no laborables?

«En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo», establece el artículo 166 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo.

Asimismo, se aclara que quienes trabajen en días feriados deben recibir una «remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual«. Es decir, los feriados se pagan el doble.

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«El trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple«, menciona luego el artículo 167 con respecto a los días no laborables.

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