13.6 C
Paraná

Cuánto es la multa por no ir a votar y quienes pueden ausentarse

Cuáles son las razones que justifican la ausencia este domingo.

Cuánto es la multa por no ir a votar y quienes pueden ausentarse. Es una de las preguntas más frecuentes en esta época preelectoral. En Argentina el voto es obligatorio para todas y todos los electores.

Si el ciudadano es mayor de 18 años y menor de 70, y no puede justificar ante la Justicia Nacional Electoral la no emisión del voto, corresponde una multa económica y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Según establece el Código Electoral Nacional en su Artículo 125, «se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección».

Además, la persona no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Exceptuados

Las condiciones que se deben reunir para justificar la ausencia del acto electoral son: encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se debe votar el día de los comicios. En este caso, la persona debe justificar ante la autoridad policial más próxima esa situación.

-Estar enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

-Ser parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones no poder asistir a votar.

-Ser juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tener que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Qué hay que hacer 

Si el ciudadano no puede asistir al lugar de votación que le corresponde, debe concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre. Allí debe pedir una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Luego, tiene 60 días luego de celebrada la elección para presentar dicho certificado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Para saber si se es infractor o infractora puede entrar a https://infractores.padron.gob.ar y consultar con tu número de DNI y distrito electoral.

Más leídas
En esta misma categoría
Nuestras redes
Relacionadas
Te puede interesar