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Cuarentena: se habilitan cinco nuevas actividades en Entre Ríos

En el marco de la cuarentena administrada que permite a Entre Ríos reactivarse económicamente más rápido que otras provincias por su escasa transmisión del virus, esta semana se resolvió exceptuar del aislamiento cinco nuevas actividades. 

Se trata de sectores productivos clave, que incluyen a establecimientos industriales que generan valor y empleo en la provincia y que se vieron afectados por la paralización desde el 20 de marzo.

Según la resolución del Ministerio de Producción de Entre Ríos publicada por Dos florines, quedan habilitadas la fabricación de baterías y acumuladores eléctricos; la fabricación de hornos de panificación industrial e implementos afines; la fabricación de aberturas, implementos afines e insumos vinculados; la fabricación de artículos de camping y jardín; y la fabricación de implementos de baño y cocina.

Cuidados. De acuerdo al texto de la Resolución, las mismas quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular. De todos modos, remarcan en el artículo segundo que «las actividades anunciadas y habilitadas en el artículo 1° deberán dar cumplimiento a los protocolos presentados y aprobados por las autoridades pertinentes, para su funcionamiento en el marco de las medidas vigentes».

La normativa del Ministerio que conduce Juan José Bahillo recuerda además que «las presentes excepciones podrán ser dejadas sin efecto en forma parcial o total, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19». En otras palabras, será fundamental que al interior de las empresas se extremen las medidas de seguridad e higiene, para no dar marcha atrás.

Autorización. Para poder definir estas nuevas habilitaciones, la Provincia debió adecuar su normativa. Precisamente, a través del decreto 603, el gobernador Gustavo Bordet facultó primero al Ministerio de Producción y al Ministerio de Salud de Entre Ríos a dictar las disposiciones jurídicas correspondientes, a los efectos de las autorizaciones que dispuso el artículo 3° del DNU 408/2020 del Gobierno nacional.

El artículo del DNU nacional define que «los gobernadores y las gobernadoras de provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince (15) días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)

Prohibición. Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados no se cumpliere en el Departamento o Partido comprendido en la medida, no podrá disponerse la excepción respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Cuando se autorice una excepción en los términos previstos en este artículo, se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.

Al disponerse la excepción se debe ordenar la inmediata comunicación de la medida al Ministerio de Salud de la Nación. Incluso, en los artítulos posteriores, definen la necesidad de realizar un monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Fuente: Dos florines

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