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Deberán devolverle el dinero retenido de ganancias a un veterano de Malvinas

Un juez declaró institucional lo retenido por la AFIP.

El juez federal Pablo Cayssials declaró inconstitucional un artículo de la ley del Impuesto a las Ganancias que la AFIP utiliza para cobrarle ese tributo a un veterano de la guerra de Malvinas. Así ordenó dejar de descontarle el gravamen y devolverle todo lo cobrado en exceso, más los intereses.

El fallo

El fallo llegó luego de la demanda iniciada por el excombatiente Juan Carlos Minuto Espil, cuyo caso fue revelado por TN. El veterano, con el patrocinio del abogado Pablo Liberman, había reclamado ante la Justicia por las retenciones impositivas que se le estaban efectuando al sumar el haber jubilatorio y la pensión por Malvinas.

Según señala el escrito, la inconstitucionalidad se aplicó sobre “el artículo 79 inciso C de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias y las normas complementarias y reglamentarias de la misma, incluyendo la ley 27.617 y de las concordantes que se dicten”,

Ese artículo refiere a los sujetos que son considerados sujetos de Ganancias cuarta categoría, entre ellos “las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.

El magistrado se sumó a otros fallos particulares que consideran que la jubilación o pensión no es ganancia, por lo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no solo deberá cesar en el cobro de Ganancias a Juan Carlos Minuto Espil, sino abonarle todo lo retenido por este concepto, con intereses y, además, soportar las costas del juicio.

“A dichas sumas se le adicionarán los intereses resultantes de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas fueron retenidas y hasta la fecha de su efectivo pago, cuya liquidación quedará a cargo de la parte demandada”, continúa la sentencia.

¿Cómo surgió la demanda del veterano de Malvinas a la AFIP?

Durante el conflicto bélico, Juan Carlos Minuto Espil se desempeñaba como guardiamarina y prestó servicio a bordo del portaaviones 25 de Mayo. Por entonces, el buque patrullaba la zona norte del teatro de operaciones y estaba expuesto a los ataques de los ingleses, como lo estuvo el Crucero General Belgrano en la zona sur.

JCM se retiró de las Fuerzas Armadas en 1996, con el grado de capitán de corbeta, y en 1999 comenzó a cobrar la pensión como veterano de guerra, según el régimen de la ley 23.848. Pero durante su vida como civil hizo un Master en Ingeniería de Sistemas en los Estados Unidos y durante varias décadas trabajó en nuestro país en dos empresas de telecomunicaciones, en el Ministerio de Comunicaciones y en Autopistas Urbanas SA, hasta que se jubiló como personal de ese ministerio en 2020.

Por su trabajo como ingeniero, JCM pudo acceder a una jubilación relativamente buena, dentro del marco general de la ley 24.241: en marzo de este año su haber previsional fue de 221.627 pesos, que se repitió al mes siguiente. Es decir, la jubilación, aun siendo bastante superior a la mínima, quedaba por debajo del radar de Ganancias. Solo corresponde que tributen Ganancias las jubilaciones que superan los ocho haberes mínimos.

Es ese punto es donde la AFIP decide hacer jugar a las pensiones. En marzo, JCM cobró 97.897 pesos como veterano de guerra de Malvinas.

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Entonces, la ANSES decidió sumar su haber jubilatorio, que estaba exento, y la pensión y consiguió que el exguardiamarina supere el piso del tributo, con lo cual le cobra el impuesto: unos 20.000 pesos por mes. Otras veces fueron 27.000 pesos. La legislación argentina, curiosamente, no exime de tributar Ganancias a las pensiones vitalicias. A raíz de ello, Juan Carlos pidió que esas normas sean declaradas inconstitucionales.

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