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Disponen un sistema de evaluación virtual en la escuela secundaria

El Consejo General de Educación (CGE) habilitó a las escuelas a constituir mesas examinadoras en forma virtual para todos los estudiantes que hayan finalizado el nivel secundario pero que todavía adeuden materias. La medida se adoptó ante la situación excepcional creada tras la suspensión de las clases presenciales a partir del 16 de marzo –situación que todavía se mantiene- razón por la cual “no se han podido llevar a cabo las comisiones evaluadoras para aquellos estudiantes que han finalizado el nivel secundario”, según detalla la resolución N° 2006, dictada este viernes 29.

La norma dispone “que las comisiones evaluadoras para estudiantes que hayan finalizado el nivel secundario con espacios pendientes de aprobación, previstas en el calendario escolar del ciclo lectivo 2020, se realicen excepcionalmente de manera virtual durante los meses de junio y julio del corriente año, debiendo las escuelas de educación secundaria y sus modalidades, de gestión estatal y privada, organizar dichas comisiones evaluadoras virtuales de forma que se garanticen las condiciones organizativas, logísticas y tecnológicas para su implementación”.

Herramientas. La resolución del CGE, que lleva las firmas del presidente, Martín Müller, y de los vocales Griselda Di Lello, Exequiel Coronoffo y Humberto Javier José, establece además que en los casos de estudiantes “que no cuenten con las herramientas tecnológicas para participar en cada instancia evaluativa virtual, deberán comunicarlo a la escuela al momento de la inscripción”, y en ese caso, cada establecimiento educativo, en coordinación con la Departamental de Educación, “si fuera necesario, arbitrará los medios tecnológicos necesarios para viabilizar la evaluación de cada estudiante”.

Requisitos. El sistema de evaluación en secundaria está regulado por la resolución N° 1.582/11, que establece determinados requisitos para esas mesas de exámenes: fija instancias de evaluación para los meses de abril, junio y septiembre, tarea que queda a cargo de una comisión evaluadora integrada por el docente del curso y otros dos profesores de la institución escolar; esa evaluación, dice la normativa, podrá ser “oral, escrita, práctica, mixta o a través de la defensa y  fundamentación de un trabajo integrador, previamente indicado por el docente”.

Pero en medio de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, y la suspensión de las clases presenciales, la organización se vio trastocada. Ahora, intervendrán la vicerrectoría y el asesor pedagógico, más el docente del espacio curricular, que tendrá la responsabilidad de explicitar “previo a la mesa examinadora con los estudiantes inscriptos a la misma: los propósitos formativos, contenidos para esta instancia, metodología utilizada, criterios de evaluación establecidos en el programa y un espacio (virtual) de consulta para los/las estudiantes que lo requieran”.

Oportunidad. En la nueva normativa, el CGE pide a las escuelas que conformen un tribunal examinador “que garantice la participación en todas las instancias del proceso evaluativo”; que se utilicen “diferentes herramientas tecnológicas (Zoom, Skype, correo electrónico, whatsapp); que haya “instancia de evaluación y comunicación directa a través de opciones de videoconferencia”;  y, finalizada la evaluación, “ofrecer la devolución de la misma al estudiante”.

Y agrega: “En caso que los/las estudiantes no hayan aprobado la instancia de evaluación, tendrán una segunda oportunidad”.

Suspensiones. La resolución de Educación prevé en qué casos se puede disponer la suspensión de la mesa evaluadora, y que contempla eventuales «trampas», a  saber:

De parte del estudiante, si la conexión de audio y/o video fallase más de tres veces; si hubiese silenciamiento o anulación de la cámara o el micrófono del estudiante en el caso de los exámenes orales; si surgieran modificaciones en el lugar en donde se halla el estudiante que interfieran con el normal desarrollo del examen; si, en el caso de exámenes escritos, no notifica la recepción del examen o no lo entrega en los plazos de tiempo establecidos. En este caso, el estudiante deberá ser notificado, a través del correo electrónico, que quedará registrado como “ausente”.

Respecto al tribunal evaluador, si la conexión de audio y/o video fallase reiteradas veces (al menos tres) no permitiendo la continuidad del examen con al menos dos integrantes, entre los cuales debe estar indefectiblemente quien preside la mesa; o si hubiese intervención voluntaria o involuntaria de personas ajenas a la comunicación.

La norma dice que en aquellas situaciones en las que el tribunal “decida suspender la instancia” por alguna razón establecida en la resolución, “deberá reprogramarse la mesa evaluadora y notificar vía correo electrónico a las/los estudiantes el nuevo día y horario”. Y si por segunda vez se produjera alguna situación que obligue a suspender la mesa, “deberá realizarse de manera presencial cuando las condiciones lo permitan”.

Fuente: Entre  Ríos Ahora

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