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Entre Ríos: condenaron a un médico por abandono de persona

Acordó dos años de prisión condicional por el delito.

Luego de 11 años de demora judicial, finalmente la Justicia entrerriana condenó por abandono de persona a un médico que se desempeñaba en el Hospital San Blas, de Nogoyá. El caso se inició en 2011 y la causa llegó a su fin recientemente con un acuerdo de juicio abreviado en el que un galeno reconoció su grave falta, que tuvo como consecuencia la muerte de un policía que se encontraba internado en el nosocomio.

Quién es el médico

El médico condenado es Julio Wolbert Sullcacori Pillco, de 67 años, oriundo de la ciudad de Cuzco, Perú. El 30 de junio, el Tribunal de Juicio de Gualeguay, integrado por los jueces Dardo Tortul, Darío Crespo y Javier Cadenas, homologó el acuerdo que alcanzó el profesional con la Fiscalía y lo sentenció a 2 años de prisión condicional por el delito de abandono de persona.

Sullcacori Pillco reconoció que omitió su rol de garante de brindar atención a Carlos Eustaquio Díaz, un policía de la Comisaría de Hernández (del departamento Nogoyá) que se encontraba internado en el hospital. Admitió que no le dio “la atención debida al no acudir al requerimiento del personal de enfermería que lo asistía, mientras se encontraba de guardia activa desde las 20 del 2 de agosto de 2011 y hasta las 8 del día 3 de agosto de 2011”.

El policía ingresó descompuesto al hospital el 1° de agosto y fue inmediatamente internado. Según el expediente judicial, presentaba “un cuadro de vómitos alimenticios y biliar, con dolor epigástrico e hipocondrio derecho con hemorragia digestiva evolucionando desfavorablemente por una patología de origen pancreático y digestivo grave, produciéndose finalmente el óbito por descompensación clínica a raíz de pancreatitis y hemorragia digestiva alrededor de las 8,20 del 3 de agosto de 2011”.

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En el proceso se determinó que el médico omitió “brindar el tratamiento adecuado a la praxis médica y conocimientos profesionales conforme la patología que éste presentaba, no tomando en cuenta los signos de alarma captados y expresados por personal de enfermería, violando de esa manera con dichas omisiones el deber de cuidado a su cargo, el cual le imponía la actuación necesaria”.

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