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La Anmat prohibió granola proteica, una barra energizante y aceite de coco

El organismo determinó irregularidades en la comercialización de los productos. Detalles de las disposiciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una barra energizante y granola proteica, de marca Olympic, y del aceite de coco Sitaram´s.

El organismo tomó la decisión a través de las disposiciones 6987 y 6996, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. En los tres casos, determinó que los artículos eran “ilegales” por “carecer de registros de establecimiento y de producto”.

Sobre la barra energizante y granola proteica

En el primer caso, la Anmat señaló que “Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T” y “Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T”, no cumplen con la normativa alimentaria vigente.

El organismo actuó luego de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) emitiera una Alerta Alimentaria como Clase I. Estaba dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general.

En ese sentido fundamentó la prohibición “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros. Por este motivo no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Aceite de coco

Por otro lado, la Anmat avanzó en el mismo sentido con “Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products, objetado por el Instituto Nacional de Alimentos (Inal) por la misma violación a la normativa alimentaria que en el caso anterior.

No obstante, la acción del organismo tuvo lugar después de que el Inal recibiera el reclamo de un consumidor en relación al producto. Expuso que no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen.

La Anmat indicó que la medida prohibitiva se justifica “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”. Por tanto, la legislación expresa que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”.

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