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La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva

La medida fue publicada en el Boletín Oficial este martes y rige para todo el país. Los motivos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de una marca de aceite de oliva extra virgen. Es por contener información falsa sobre su lugar de elaboración. La medida se comunicó a través de la Disposición 6651/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Cómo se llegó a la prohibición del producto

La investigación comenzó a raíz de la consulta de un consumidor con relación al producto en cuestión. El cual a su criterio no cumplía con las reglamentaciones vigentes y tendría datos erróneos en su rotulado.

De esta manera, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos inició el análisis del “Aceite de oliva extra virgen Suave, marca Olivares del Valle, Cont. Neto 1 Lt., Elaborado 08/2020, Vencimiento 06/2023, Elab. por Est. Don Matías, RNPA 025-13027521/ RNE 13002304, Albardón y Riobamba, Los Arboles, Rivadavia, Mendoza”.

Se hizo la consulta correspondiente a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza. Fue a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del mismo se encuentran autorizados.

Sin embargo, la entidad precisó que el RNE (lugar donde se elabora) que figuraba en la botella del aceite investigado pertenece a otra razón social. Además, que el RNPA (registro del producto) es de otro alimento, y también que ambos están dados de baja.

Ante esta situación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal y dio aviso al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, ya que este aceite era comercializado también por plataformas digitales.

Los fundamentos de ANMAT

La ANMAT precisó que el aderezo en cuestión “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). Es por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado. Eso al consignar en su rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social. Sumado a ello, un RNPA que pertenece a otro producto y dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Además, por tratarse de mercadería de consumo “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado.No podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República».

Días atrás, el organismo de control tomó la misma decisión con una marca artesanal de berenjenas y porotos en escabeche que contenían información falsa en los rotulados de sus respectivos envases, por lo que también fueron considerados ilegales.

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