14.9 C
Paraná

Pase sanitario: la Justicia rechazó pedido de concordienses

La Justicia rechazó el pedido de una agrupación de concordienses contra el pase sanitario. También denegaron su inconstitucionalidad.

El juez de Ejecución de Penas de Concordia, Juan Lazzaneo, tomó la decisión por la que la Justicia rechazó el pedido de concordienses en contra del pase sanitario. El magistrado rechazó la inconstitucionalidad y tampoco hizo lugar al pedido de amparo impulsado por los solicitantes.

El juez interpretó que el pedido no debe ser recibido favorablemente y es por eso que no puede declarar la inconstitucionalidad del decreto provincial 4.078/21. Se basó en que el cuestionamiento planteado no se basa en la libertad individual, sino en el derecho de las entidades públicas y privadas.

Lazzaneo explicó que según los amparistas, si la vacuna no es obligatoria, no puede exigirse el pase libre de covid en el territorio entrerriano. Para contraponer a esta posición citó un fallo del Juzgado de Familia N°6 de La Plata. Luego concluyó que el “Pase sanitario” es una política pública, profiláctica, adoptada excepcionalmente para evitar la afectación de derechos de terceros.

También reprochó que los amparistas no precisaron el daño que la normativa que discuten les causaría a ellos mismos. Luego sostuvo que no puede ceder ante el planteo de un grupo minoritario por encima de la comunidad en general.

Fiscalía

El Ministerio Público Fiscal señaló en la tramitación del amparo que la norma apuntada pretende un resguardo ante la propagación del covid-19 en ciertos contextos. Es por eso que no encuentran motivos para considerar que se trate de una medida ilegal o arbitraria.

“Este tipo de normas lo que intentan es de manera momentánea resguardar la salud de la población, por lo cual resultan acertadas en miras de lo que intentan proteger”, señalaron. Luego sostuvieron que el pase sanitario apunta a restringir la asistencia y determinar contextos de alto grado de contagio. “No se advierte una real afectación a una garantía constitucional conforme fuera planteado por el amparista”, señaló.

El juez Lazzaneo adhirió a la postura de la Fiscalía y agregó que el recurso de inconstitucionalidad no puede tener lugar. “El decreto cuestionado tiene como fin la exigencia de acreditar el plan de inoculación en forma completa, que a su vez, pretende limitar la asistencia de ciudadanos no vacunadas -o con esquemas de vacunación sin concluir-, a ciertos lugares en los cuales se desarrollen actividades que, por sus características, poseen un elevado riesgo epidemiológico, implicando una mayor posibilidad de contagio”.

Con todo esto, el juez no hizo lugar a la acción de amparo, ni dio paso al planteo de inconstitucionalidad. La justicia rechazó así el pedido sobre el pase sanitario de un grupo de concordienses, que además deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial.

Más leídas
En esta misma categoría
Nuestras redes
Relacionadas
Te puede interesar