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Pensión para familiares de víctimas de Covid: a quiénes aplica

Se trata de la pensión para familiares de víctimas de Covid, es graciable y establecida en la Ley 27.549 del 2020.

Se trata de la pensión para familiares de víctimas de Covid, es graciable y establecida en la Ley 27.549 del 2020, la cual aplica a trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus, entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020.

Este viernes el Gobierno Nacional dispuso una nueva reglamentación a la pensión graciable establecida en la Ley 27.549 del 2020, la cual establece beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia por covid-19.

La ley, sancionada a mediados del año pasado, en principio estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extras, guardias o «todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19» para trabajadores esenciales hasta el 31 de diciembre del año pasado.

Pensión graciable vitalicia

No obstante, la medida también dispuso el cobro de una pensión para familiares de víctimas de Covid graciable vitalicia para los familiares de estos mismos trabajadores que hayan fallecido a raíz del virus entre el 1° de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2020.
Ahora, a través del Decreto 854/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los beneficiarios de la pensión vitalicia podrán comenzar a cobrarla una vez comenzado el trámite, y no cuando este finalmente resuelta, lo que suele tomar varios meses.

Tal como indica la medida, esta pensión graciable «se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto».

Así, quienes hayan solicitado la pensión antes de este Decreto y aún se encuentren aguardando por la definición del trámite también cobrarán el beneficio acumulado correspondiente en los meses previos desde que se solicitó el inicio de la gestión.

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