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Proponen modificaciones a la norma del defensor del Pueblo

A fin de año, la Defensoría del Pueblo de Paraná quedará acéfala. Es que desde la jubilación del defensor Luis Garay está a cargo su adjunto, Pablo Donadío, a quien se le vence su mandato en diciembre.

Por ello, aproximadamente a mediados de septiembre se abrirá la convocatoria de postulantes a fin de que se pueda cumplir con los plazos estipulados, de publicación e impugnaciones, y llegar con la designación a noviembre.

Tal como señala la Ordenanza 8.391, de creación de la Defensoría del Pueblo, el mandato «tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo». Tanto Garay, hoy jubilado, como Donadío, fueron elegidos en 2009 por el Concejo Deliberante, y reelegidos en noviembre de 2014. Este año vence el mandato y deberá realizarse una nueva convocatoria para cubrir el cargo. En la última sesión, la presidenta del Concejo Deliberante, Josefina Etienot, adelantó que se abrirán las inscripciones de candidatos y aseguró que hay «una multitud de consultas».

También en la última sesión ingresó un proyecto para modificar la Ordenanza 8.391 que fue sancionada el 30 de diciembre de 2002 y dispuso la creación en el ámbito del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná de la Defensoría del Pueblo.

De la iniciativa es autora la concejal María Marta Zuiani, quien explicó aque se fundamenta en la necesidad de adecuar la legislación a la Constitución de Entre Ríos que se reformó en 2008.

En el artículo 215 de la Constitución se dispone que «la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente» y el artículo 217 expresa que «el defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto, designan y remueven su personal». Sin embargo, la actual normativa coloca a la Defensoría en el área del Concejo Deliberante con una dependencia jerárquica y presupuestaria.

Otra modificación de importancia es que la actual ordenanza limita la gestión del defensor a dos períodos (una sola reelección) mientras que el proyecto de Zuiani determina que puede ser reelecto indefinidamente.

También hay una variación en cuanto al sueldo que percibirá el defensor.

Órgano unipersonal e independiente
En el artículo 1, el proyecto propone que la Defensoría del Pueblo de Paraná sea «un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera» y no recibe «instrucciones de ninguna autoridad».

En lo que refiere a la forma de elección del defensor, mantiene la modalidad que sea a través del 2/3 de los votos favorables de los miembros.

En cuanto a la inscripción de los postulantes, indica que «se abrirá un período de 15 días un registro» y que los interesados lo podrán hacer «por sí o a través de organizaciones no gubernamentales». Y se considerarán candidatos a los que hayan sido propuestos por el Departamento Ejecutivo, algún concejal o con aval de 0,5% de ciudadanos del último padrón electoral.

No podrán ser postulantes quienes estén condenados por delitos de lesa humanidad o hayan sido mencionados en causas por violaciones a los derechos humanos.

Otra novedad es que, de aprobarse el proyecto, el defensor no tendrá límites para su reelección: «El mandato tendrá una duración de cinco años pudiendo ser reelegido/a de manera indefinida», dice el artículo 8.

También se modifica lo concerniente a la remuneración del defensor. Actualmente, su sueldo equivale al 90% de la dieta de un concejal. En el proyecto se dispone: «El Defensor/a percibe igual remuneración que un concejal, correspondiéndole un adicional del 20% sobre su sueldo básico en los casos en que por incompatibilidad en el cargo se proceda al bloqueo de la matrícula».

Por otra parte, el proyecto de ordenanza incorpora la figura del defensor de los Derechos de Personas Adultas Mayores, que será designado de la misma manera que el defensor general y en la misma oportunidad. En este caso, el sueldo que percibirá equivale al 50% de la remuneración del defensor general. En cuanto a las incompatibilidades, dice que el defensor de Adultos Mayores no podrá «desempeñar función alguna en federaciones, centros y/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y/o pensionados del ámbito local, provincial o nacional».

Registro de postulantes

El proceso de selección de los candidatos a defensor del Pueblo implica la apertura de un registro, por un periodo no inferior a 15 días, para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten.

«Sólo serán considerados candidatos aquellos postulantes que hayan sido propuestos por uno o más integrantes del Honorable Cuerpo, Departamento Ejecutivo o con aval de un número de ciudadanos no menor al 0,5 % del último padrón electoral», señala la norma.

El artículo 215 dispone que «la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente» y el artículo 217 expresa que «el defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto, designan y remueven su personal.

Vencido ese plazo se publican los antecedentes y se abre el período de siete días para formular impugnaciones u observaciones.Fuente: El Diario

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