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Un sujeto no irá preso tras embarazar a una adolescente de 14 años

El hecho fue en la vivienda de ella, "quedando embarazada como consecuencia de tal acción”. Lo acusaron de estupro.

La Justicia de La Paz condenó a un joven de Colonia Avigdor por estupro en perjuicio de una adolescente de 14 años, quien resultó embarazada. Se trata del delito de aprovecharse de la inmadurez sexual de una adolescente, previsto en el artículo 120 y 45 del Código Penal Argentino.

De acuerdo al fallo, fechado el 5 de octubre, Maximiliano Ezequiel Rodríguez, alias “Maraco”, de 25 años, reconoció el delito en el marco de un juicio abreviado. Es decir, tras un acuerdo entre el defensor oficial, la representante Pupilar y la fiscal de la Unidad Fiscal de La Paz. El joven fue condenado a 3 años de prisión condicional, por lo que no irá preso, y deberá cumplir dos años de reglas de conducta.

El hecho

El hecho descripto en la resolución que admitió el joven, señala que en el mes de agosto de 2021 «abusó sexualmente de la adolescente X de 14 años (se preserva su identidad); aprovechándose de la frecuente visita a familiares y de su inmadurez sexual, concretó un encuentro con la víctima en la vivienda de ella, quedando embarazada como consecuencia de tal acción». «Habiendo tomado conocimiento del estado de embarazo de la joven, Rodríguez la habría instado a ocultar los hechos de los que fuera víctima», agrega la imputación.

En el acuerdo, las partes puntualizaron que «sin perjuicio de la confesión de los hechos que realiza el imputado, a los fines de la procedencia del presente procedimiento abreviado, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los cuales surge acreditado con grado de certeza la materialidad de los hechos investigados y la autoría de Maximiliano Ezequiel Rodríguez».

«En efecto, evaluados los sucesos a la luz de las evidencias objetivas colectadas en la investigación penal preparatoria, las mismas son concordantes en cuanto a la existencia de los ilícitos imputados, tanto en cuanto a su ocurrencia material, como a su autoría y son concluyentes en cuanto al desarrollo de los mismos», añadieron, según publica La Sexta.

Entre la prueba, además del reconocimiento del joven, se agregó la historia clínica de la víctima y su testimonio.

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En ese sentido, las partes explicaron que el delito de estupro «no se trata de un acto forzado, sino de uno llevado a cabo con consentimiento, aunque prestado por determinadas personas que el legislador ha entendido no tienen, por su edad, la necesaria experiencia o madurez sexual. De allí la ventaja del concepto más abarcador de la integridad sexual».

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