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Un niño entró ilegalmente a la provincia y fue restituido

Una mujer trajo a su hijo a Concordia desde Brasil de manera ilegal. Luego de una denuncia de su padre, la justicia la obligó a restituirlo.

Un niño de ocho años entró ilegalmente a la provincia y tras descubrirse su caso una jueza ordenó que sea restituido. El menor es oriundo de Brasil, a donde deberá regresar por determinación de la justicia.

Esta decisión fue tomada por la jueza de Familia N° 3 de Concordia, Noelí Gabriela Ballhorst. El menor había sido ingresado de forma ilegal por su madre a la localidad de Concordia, en donde tiene familiares. Luego de un pedido que se tramitó vía Cancillería, el padre logró su objetivo.

El caso

Este caso llegó a la Cancillería el 13 de julio pasado luego de la denuncia del padre del menor. Es desde ahí que notificaron a la Defensoría Pública N°5 de Concordia, que dio los primeros pasos en la investigación.

Cinco días después de la denuncia y por pedido de la Defensoría se realizaron las investigaciones correspondientes. De esta manera dieron con el paradero del menor y de su madre, según confirma el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Ya localizados, el juzgado de Familia inició la tramitación de la restitución internacional. Es en ese marco que fijó la audiencia prevista en el artículo 240 de la Ley de Procedimientos de Familia (L.P.F.) para garantizar el retorno seguro del niño.

Luego de varias audiencias, las partes acordaron restituir al menor a su país de residencia. Esta medida debía cumplirse una vez que termine el año escolar en Concordia. De estas audiencias participaron la jueza Ballhorst; la abogada del padre Lorena Pignataro, que participaba de forma remota; el abogado de la madre, Alfredo Russo; y Diego Ponce por el Ministerio Pupilar.

El 8 de diciembre, una vez que finalizó el ciclo lectivo, el menor y su madre cruzaron el puente internacional Paso de los Libres – Uruguayana y se reencontraron con el padre en Sao Paulo. Luego se dirigieron a su residencia habitual en Paraty, Río de Janeiro.

Detalles

El artículo 245 de la L.P.F. sostiene que el proceso de restitución internacional de menores de 16 años reviste el carácter de urgente. Sin embargo, en el caso de este niño que entró al país ilegalmente y fue restituido, las partes llegaron a un acuerdo y resguardaron el derecho a la educación de su hijo, dejando que finalice su año escolar.

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