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Confirmaron condena a un médico por “abuso sexual con acceso carnal reiterado”

Se trata de un médico de Gualeguay que, según el fallo, sometió a una joven tras haber salido de un local bailable de dicha ciudad.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por los abogados Patricio Cozzi y Miguel Cullen, en representación del médico de Gualeguay José Massad Kaplan, y de ese modo quedó firme la condena a 9 años de cárcel por los delitos de rapto y abuso sexual con acceso carnal reiterado.

Kablan había sido condenado el 23 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los jueces Roberto Javier Cadenas, José Alejandro Calleja y Gustavo Acosta, por haber abusado sexualmente de una joven, hecho que ocurrió el 19 de agosto de 2018, después de las 6,30, a la salida del boliche King, al cual M había ido con un grupo de amigas.

Dice el fallo de primera instancia que “a criterio del Tribunal se acreditó fehacientemente la imputación que tanto la Fiscalía como la parte querellante formularon en contra del inculpado José Massad Kablan, esto es, que el día 19 de agosto de 2018, luego de salir del local bailable ´King´, aproximadamente a las 6, y tras llevar a sus respectivas viviendas a K. y M.(se omite el nombre de las jóvenes, NdelR), el imputado José Massad Kablan, alrededor de las 6,30, retuvo a bordo del automóvil que conducía, marca Chevrolet Prisma de color gris, quien le requirió que la lleve a su casa en reiteradas oportunidades, haciendo el imputado caso omiso a tales requerimientos en forma deliberada, para dirigirse aproximadamente a la hora 06,46 por Ruta Nacional 12 a bordo del referido automóvil a la chacra ´Yajora´ de su familia, sita en calle 137 entre calles 3 y 5, camino a Paso de Alonso de la ciudad de Gualeguay, con el fin de abusar sexualmente de ella, hecho que consumó en el dormitorio del inmueble mencionado, aprovechándose de que (M) no pudo consentir libremente la acción en razón de la intimidación psicológica infundida al desoír sus reiterados pedidos de que la lleve a su casa y mantenerla retenida contra su voluntad”.

El fallo condenatorio fue confirmado por la Cámara de Casación Penal, pero el caso llegó en con un recurso extraordinario a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 15 de marzo de 2022, con el voto de los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, los anuló, y mandó el caso al tribunal de origen “a fin de que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”. El dato llamativo es que la Sala Penal cargó con el costo del juicio a la víctima. Le impone a la querella “el 50% de las costas”, señala el portal Entre Ríos Ahora.

El 21 de junio de 2023, la Cámara de Casación Penal de Paraná -integrada por Gustavo Pimentel, María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud- rechazó un recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria del tribunal de primera instancia. El 7 de septiembre del año pasado, Casación también rechazó una impugnación extraordinaria para llevar el caso a la Sala Penal del STJ, que de ese modo recaló a esa máxima instancia mediante una queja.

Pero esa queja fue rechazada por la Sala Penal, con los votos de los vocales Leonardo Portela y Gisela Schumacher.

En su voto, Portela sostiene que “la queja enarbolada en beneficio de Kablan, lejos de desarrollar una crítica idónea a los fundamentos de la denegación del recurso de impugnación extraordinaria, se limita a reeditar por tercera vez los planteos ya sostenidos en las instancias inferiores, revelando un mero disconformismo con lo resuelto, por entero insusceptible de habilitar el remedio extraordinario que persiguen”. Y agregó: “De esta manera constato entonces que ha sido correctamente denegada la impugnación extraordinaria, evidenciándose por parte de los quejosos el mero disenso con la resolución adoptada -propio de su particular interés- mas sin desarrollar un supuesto habilitante de la vía extraordinaria”.

“Una detallada lectura del recurso me permite compartir la posición del señor vocal de primer voto en torno a que no se agregan argumentos para refutar las conclusiones de la decisión de casación», opinó la vocal Schumacher. «Se reiteraron las posiciones ya efectuadas en el anterior recurso de impugnación extraordinaria, aunque omitiendo las consideraciones que concretamente esta vez la segunda sentencia de casación realizó sobre los puntos en debate”, añadió.

De ese modo, no prosperó la queja de la defensa del médico Kablan, y se confirmó la condena a 9 años de cárcel. (Fuente: Entre Ríos Ahora)


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