Silvia Estela Ávalos, fue condenada en 2018 por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná a cuatro años de prisión, por el delito de contrabando de importación de estupefacientes por el mayor cargamento de éxtasis incautado en la historia argentina -sentencia confirmada en Casación en 2019-.
La mujer, deberá pagar una multa accesoria a la pena que asciende a $ 53.882.910, impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de un Sumario Contencioso y notificada el 3 de mayo de 2022 por la División Aduana de Paraná, donde la imputada deberá presentar su defensa en el término de 10 días hábiles.
Los condenados
El 5 de junio de 2018, Ávalos -una santafesina de San Lorenzo por entonces de 49 años domiciliada en Ramírez y Dugratti de barrio El Morro de Paraná-, el porteño Juan Carlos Grilli -59- y el dominicano Dardington Jiménez Sánchez -31, domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires-, fueron encontrados culpables tras la incautación de 67.000 pastillas de la droga sintética éxtasis que habían sido enviadas provenientes de las ciudades alemanas de Goch y Kleve.
El cargamento iba oculto en dos encomiendas que franquearon la Aduana de Buenos Aires y cuyo contenido estupefaciente fue detectado por personal de la Aduana de la capital entrerriana. Allí debían ser retiradas por estas personas el 14 y 16 de junio de 2016, respectivamente, para ser distribuidas y comercializadas en todo el país, según pudo acreditar la investigación judicial encabezada por el fiscal General del TOF, José Ignacio Candioti y el fiscal adjunto, Leando Ardoy.
La resolución del juicio
El Tribunal Oral Federal de Paraná, presidido por la jueza Noemí Berros e integrado por Roberto López Arango y Lilia Carnero, declaró a Grilli autor penalmente responsable y a la mujer, partícipe secundaria, del delito de «contrabando de importación de estupefacientes, doblemente agravado«,
Doblemente agravado, por la intervención de tres o más personas y por «tratarse de estupefacientes elaborados -droga de diseño- inequívocamente destinados a ser comercializados dentro del territorio nacional» y los condenó a las penas de nueve y cuatro años de prisión efectiva»
Jiménez Sánchez fue absuelto por este hecho, pero encontrado «autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización», y entonces sentenciado a cinco años.
El 27 de diciembre de 2019, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, presidida por Carlos Alberto Mahiques e integrada por Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi, rechazó los recursos de casación que habían interpuesto las defensas de los dos condenados varones, de modo que la condena quedó firme.
Pero este martes, a poco de cumplirse los cuatro años de pena que la Justicia ordenó que Silvia Estela Ávalos cumpla en la Unidad Penal N° 6 de Paraná, se conoció la novedad de la cuantiosa multa que el Estado le reclama.
Lo que dice la AFIP
Dice textualmente el edicto publicado por la AFIP el 3 de mayo de 2022, que «el monto mínimo de la multa que se le imputa, prevista en el inciso c) del apartado 1 del artículo 976º del Código Aduanero, accesoria a las penas fijadas por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en el marco de la Causa Nro 5480/2016/TO1, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 53.882.910,00)».
«La imputada deberá gestionar su presentación ante la División Aduana de Paraná, sita en calle Güemes s/nro. Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos», concluye el texto.
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Durante los alegatos del fiscal Candioti del TOF en 2018, se habían pedido penas superiores para Ávalos (seis años) y Jiménez Sánchez (10 años), ya que se había remarcado «una magnitud del injusto extraordinaria, dada la cantidad de pastillas; el inmenso perjuicio a la salud pública de semejante cargamento» cuantificado en «20 millones de pesos» a valores de ese momento y «la gravedad del delito» que «salta a la vista», dado que «ha sido el cargamento de éxtasis más grande de la historia argentina», además de que estaba «doblemente agravado», entre otros argumentos.