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El Gobierno fijó nuevos cupos de exportación para la carne

Así lo dicta la nueva resolución establecida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Según lo publicado este martes en el Boletín Oficial bajo la Resolución 8/2024, el Gobierno nacional lanzó una nueva medida que consiste en fijar cupos de carne para realizar exportaciones a países de la Comunidad Andina y del Mercosur.

Así lo dispuso la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la tutela de Fernando Vilella, estableciendo la distribución de 906,804 toneladas de carne correspondientes al Cupo II del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 72 (Mercosur-Colombia), fijado en el artículo 1º de la Resolución.

Además, el artículo 4° anuncia que se establecerá un remanente de 3.787 toneladas el cual se destinará al «Fondo de Libre Disponibilidad».

La Resolución resaltó en el artículo 5° que las 906,804 toneladas «deberán ingresar a la República de Colombia hasta el 31 de diciembre de 2024».

Vale destacar que el llamado Cupo I se refiere a los denominados «Cortes Finos», especificados como «Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados»; mientras que el Cupo II lo componen los «demás cortes».

Cabe recordar que dentro de los considerados de la Resolución 8/2024 se destaca la firma de un Acuerdo de Complementación Económica —el 18 de octubre de 2004— entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Estados partes del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela (Estados miembros de la Comunidad Andina).

En dicho acuerdo se estableció «una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados Partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos».

Leé también: https://entremediosweb.com/crisis-en-ecuador-declararon-el-estado-de-conflicto-armado-interno

Asimismo, se resaltó que en el año 2005 se llegó a un acuerdo para que los cupos cárnicos sean distribuidos en partes iguales, correspondiendo a cada país integrante del Mercosur el 25% del tonelaje total acordado para cada año.

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