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Frigerio decretó que ningún funcionario puede percibir un salario superior al del gobernador

A través del Decreto 84/24 firmado el pasado 16 de enero, se prohíbe que ningún funcionario del Poder Ejecutivo cobre más que el primer mandatario entrerriano.

El gobernador Rogelio Frigerio emitió un decreto a través del cual prohíbe que ningún funcionario del Poder Ejecutivo cobre un salario por encima del que percibe el primer mandatario entrerriano. Lo hizo a través del Decreto 84/24 firmado el pasado 16 de enero.

«Establécese que, en ningún caso, las remuneraciones, haberes y honorarios de los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos; miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de empresas y sociedades del Estado podrán superar la establecida para el gobernador de la provincia», aseguró el decreto. En el mismo se exceptúa de esto el código que asigna el beneficio por antigüedad. 

Desde el gobierno se argumenta que al asumir encontraron casos de funcionarios de la gestión anterior, como Hugo Ballay y Luis Erbes, que a la par de sus haberes como ministros y secretarios -respectivamente-, percibían salarios por ser síndicos de entidades descentralizadas y autárquicas de la provincia. Situación similar a la del Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que a la par de su salario por estar al frente de Fiscalía es síndico de empresas del Estado. 

En el artículo 2 del Decreto se consignó que ningunún funcionario podrá percibir un doble ingreso del Estado provincial: «En ningún caso los funcionarios o autoridades del sector público provincia podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado provincial, sus organismos o entes, sociedades o empresas». 

Así buscarán que ningún funcionario pueda cobrar más que el gobernador acumulando funciones que exceden a la que originalmente ocupa. El salario oficial que percibe actualmente el gobernador es de $1.465.000 y será el tope para la doble actividad, a excepción de las tareas de docencia. 

Algunos de los entes o empresas en donde hay salarios por encima de lo que percibe el gobernador son el EPRE y los Puertos, atados a convenios de los sindicatos de cada rubro. Además, en Enersa, Iosper, Iapser y otras empresas públicas más cuentan con sindicaturas que generaban el aumento en el salario de quienes cumplían la doble función.

Es por eso que el decreto también instruyó a «las autoridades de los entes descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, desingados por el Poder Ejecutivo, a adecuar el régimen salarial» a lo dispuesto por el gobernador. 

Cabe aclarar que la propia norma señala que el alcance del decreto es tan sólo la órbita del Poder Ejecutivo, ya que tanto del Poder Judicial y el Poder Legislativo cuentan con otras leyes que regulan los habéres y que no pueden ser modificadas mediante un decreto del gobernador. No queda claro respecto a lo que ocurrirá con los salarios del Tribunal de Cuentas, ya que el cálculo de sus habéres se basa en el escalafón del Poder Judicial. (Fuente: Análisis Digital)


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