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La Corte Suprema ordenó el retorno a la presencialidad en la Justicia desde septiembre

La medida será efectiva para todos los jueces, funcionarios y empleados judiciales. Habrá exceptuados.

La Corte Suprema de Justicia dispuso el regreso a la presencialidad a partir del próximo 1º de setiembre de todos los jueces, funcionarios y empleados del Poder judicial. Están incluidos los mayores de 60 años que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus y no tengan enfermedades de base. Quedan exceptuadas las mujeres embarazadas.

“En las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”, sostuvieron los cinco jueces de la Corte, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

“El Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19”, justificó la Corte, en la Acordada 14/21.

Se dispone que “a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto la acordada 4/2020 no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID- 19”.

Presencialidad

La Corte Suprema puso fin a la posibilidad de que quienes no son personas “de riesgo” ante el Covid-19 continúen sin asistir a sus puestos de trabajo y realicen tareas por vía remota.

Desde fines de marzo de 2020 los tribunales nacionales y federales de todo el país están virtualmente vacíos y el personal que asiste diariamente a sus puestos de trabajo es mínima. Además se intensificó la utilización del expediente digital para las presentaciones y las notificaciones.

Excepciones

A partir de la decisión de la Corte, esa situación debería modificarse sustancialmente, pues sólo quedarán “excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus”.

Cada tribunal -establece la acordada- “deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito” para cumplir con la presencialidad.

Los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación”, aclaró el tribunal en los considerandos.

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