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Quiénes son los siete entrerrianos imputados por los incendios en las islas

Siete personas, todas con domicilio en Entre Ríos fueron imputadas por el Juzgado Federal 2 de Paraná. Están acusadas de cometer los presuntos delitos de “incendio u otro estrago” y de atentar “contra la seguridad de naves o aeronaves”, en el marco de la investigación que busca determinar responsabilidades en los incendios de las islas entrerrianas frente a Rosario.

Rufino Pablo Baggio, Enzo Federico Vignales, Raúl Álvaro Morist y Rachinsky, Esteban Ricardo Morist y Rachinsky, Julián Marcelo Luraschi, Amelia Marta Barinotto y José María Vicenti aparecen como propietarios de campos y parcelas donde se producen incendios, avalados por asociaciones de productores y hasta por el intendente de Victoria, Domingo Maioccco, como una “práctica tradicional” para una supuesta renovación de pastizales.

Perjuicios. En realidad están causando graves perjuicios económicos, entre otros, a los productores de miel, que pierden sus colmenas por el humo o por el fuego directo; a pescadores al contaminar cursos de agua con cenizas y restos de quemas, y aún a otros criadores de ganado que no apelan al recurso, ya que las llamas escapan hasta al control de los tres aviones hidrantes y las decenas de brigadistas que tratan de contenerlas.

Pero también provoca innumerables daños a la flora autóctona y a la fauna silvestre del Humedal, cuyo hábitat queda reducido a cenizas si es que aves, mamíferos y reptiles logran escapar a las llamas. Incluso a la fauna ictícola al dañar su ecosistema con residuos y cenizas, en una devastación que sólo tiene por fin la extensión de la frontera agropecuaria con la reutilización forzosa de todo el territorio.

Así lo entendió la Justicia federal entrerriana, que imputó a los mencionados en aplicación de los artículos 54, 186 y 194 del Código Penal y al artículo 55 de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos.

Daños. La norma, promulgada en 1992 y a la que -paradójicamente– la provincia de Entre Ríos adhirió, pero Santa Fe no establece en el artículo en cuestión castigo penal a quien “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, y define una condena peor, análoga a la de un homicidio doloso, si algunos de esos supuestos provocan la muerte de una persona.

En el caso del Código Penal, el primer artículo invocado da cuenta de la gravedad con la que se considera el caso, ya que sencillamente plantea que si existe más de una sanción para un hecho, “se aplicará solamente la que fijare pena mayor”. Es decir, no se suman, pero tampoco cabe aplicar la más benévola.

Con la dirección antedicha, el artículo 186 es el que establece las penalizaciones para quien “causare incendio, explosión o inundación”, estableciendo castigos que van de 3 a 10 años de prisión o reclusión a entre 3 y 15 si genera riesgo de muerte a una persona, y de 8 a 20 años si provoca un fallecimiento.

El 194, en tanto, establece el castigo para el cuadro más leve, considerándolo de igual modo un delito: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”, reza.

De hecho, la multiplicación de quemas –en lo que pareció una respuesta directa a los acuerdos de los tres niveles de gobierno para detener la devastación– viene provocando densas humaredas que entorpecen la visibilidad en las rutas de la región, en vías férreas, en la Hidrovía y hasta en el cielo, precisamente en el área establecida para los vuelos de aproximación para el descenso en el Aeropuerto de Fisherton.

Fuente: El ciudadano

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