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Tras la muerte de la beba frente a la Casa Rosada, reglamentaron la ley para personas en situación de calle

La ley para personas en situación de calle existe desde 2021, pero no se había reglamentado oficialmente.

Tras la conmoción generada por el fallecimiento de una beba en pleno microcentro porteño, el Gobierno nacional reglamentó una ley que garantiza los derechos humanos de las personas en situación de calle y “familias sin techo”. El Decreto 183/2023 fue publicado este miércoles 5 de abril en el Boletín Oficial.

Esta ley ya había sido aprobada en el Congreso en diciembre de 2021: se trata de la Ley N°27.654. Pero recién ayer fue reglamentada, tras el estremecedor caso de la beba de tres meses que murió a metros de la Casa de Gobierno.

Qué dice la ley para personas en situación de calle

“Constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”, indica el decreto presidencial.

“Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado”, agrega el documento, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz y el jefe de Gobierno, Agustín Rossi.

Con esta reglamentación, se establece el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad habitacional al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. También indica que el Estado debe procurar evitar el uso de la fuerza pública, “para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas”.

“Los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras”, dice el texto.

Analizando esta problemática, se advirtió que no hay información estadística al respecto. “Es menester diseñar y ejecutar un mecanismo determinado para la recolección, el relevamiento y la sistematización de datos públicos que permita dar cuenta de la magnitud de la problemática de situación de calle y el riesgo de estarlo”.

Que es “situación de calle”

  • Situación de calle: “Aquellas personas, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, que habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados”.
  • Riesgo a la situación de calle: “Aquellas que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda, o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares”.

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