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Un hombre falleció en una hostería y los familiares denuncian al Estado

El hecho ocurrió en Paranacito. Ahora, una demanda pretende un resarcimiento millonario.

La demanda la presentaron el 30 de diciembre de 2020 los herederos de Andrés Milesi, un hombre de 32 años que falleció electrocutado al tocar una baranda de metal del paseo en la Hostería Rose Marie, un complejo que se encuentra sobre el río Paranacito.

Por ese hecho hubo una causa penal en la que terminaron condenados por homicidio culposo los propietarios del establecimiento.

La demanda

La demanda pretende un resarcimiento económico millonario ya que Milesi fue víctima directa de lo que consideran un servicio defectuoso brindado por los propietarios y explotadores del complejo turístico en el marco de una relación de consumo. La pretensión resarcitoria también se dirigió contra el Municipio de Villa Paranacito por permitir que funcione la hostería sin la habilitación pertinente y, contra el Estado Provincial, por entenderlo incurso en omisión y falta de contralor de los actos de sus dependientes.

La demanda está caratulada “Milesi, José Edgardo y otras c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otros s/ ordinario daños y perjuicios”.

Si bien la demanda no ha tenido muchos movimientos por la pandemia, ya que fue presentada a fines de 2020, la última novedad se dio el 14 de febrero de este año, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay, confirmó una resolución del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito, quien en agosto de 2021 rechazó conceder el beneficio de gratuidad en el proceso -solicitado por los demandantes- y suspendió el curso del proceso hasta tanto obre acreditado el pago de la tasa de justicia.

El beneficio había sido peticionado en base a la existencia de una supuesta relación de consumo entre la víctima Milesi y dos de los demandados -Carlos Navarro y Susana María Cristina Carpp, propietarios de la hostería-. Para ello se argumentó que el beneficio de litigar sin gastos está previsto para demandas de consumidores, usuarios y asociaciones de defensa de los consumidores en las acciones que la Ley de Defensa del Consumidor les concede (artículos 53 y 55, últimos párrafos, Ley 24240).

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La Cámara rechazó la petición por entender que no es aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que el expediente regresó a Villa Paranacito para que el proceso de fondo continúe.

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