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Aumentará el impuesto indirecto a las apuestas en línea

El gobierno nacional determinó que aumentará el impuesto indirecto a apuestas en línea. La decisión se basa en el Presupuesto 2021.

A través de las modificaciones establecidas por el Presupuesto 2021, el gobierno nacional aumentará el impuesto indirecto a las apuestas en línea. El mismo se creó en 2016, pero el pasado año se realizaron modificaciones que no se reglamentaron hasta ahora.

De esta manera, la alícuota del impuesto indirecto sobre apuestas en línea, actualmente del 2%, pasará a ocupar un rango de entre el 2,5 y el 15%. El rango dependerá de la condición del sujeto organizador o explotador, a través del decreto 293/2002, publicado en el Boletín Oficial.

El monto original del impuesto indirecto está vigente desde diciembre de 2016, luego de su creación por medio de la ley 27.346. Esta alícuota del 2% pesaba sobre el valor bruto de cada apuesta, pero el Ejecutivo nacional tenía la facultad de elevarla hasta el 50% o disminuirla hasta dejarla sin efecto.

La ley de Presupuesto 2021 llegó para aprovechar esta opción con la creación del Registro de Control Online de Sistema de Apuestas. Al mismo tiempo se estableció un reglamento para lograr una correcta aplicación.

Entre sus considerandos, el decreto explicó: «Dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse».

Nuevo rango

El rango con el que aumentará el impuesto de las apuestas en línea es el siguiente:
-Sujetos residentes en la Argentina e inscriptos en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas: 5%.
-Si estos sujetos demuestran contar con un capital invertido por única vez superior a los $200 millones desde el ejercicio cerrado el 1 de enero de 2021, un incremento del 20% del personal empleado en relación de dependencia (mínimo de 20 empleados o 30 si se inscriben después de la reglamentación): 2,5%.
-Sujeto organizador residente en Argentina sin inscribirse: 7,5%.
-Si no hay intervención de un sujeto del país: 10%.
-Si el sujeto del exterior no está inscripto en el registro o está radicado en jurisdicciones «no cooperantes» o de «baja o nula tributación»: 15%.

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